LexTotal

Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Los planes territoriales sectoriales contendrán una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficit, territorializados en el sector correspondiente. También contendrán la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estandards y normas de distribución territorial.

2. Los planes territoriales sectoriales tendrán como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →