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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. La aprobación de los planes territoriales sectoriales corresponde al Consejo Ejecutivo.

2. Corresponde a cada departamento:

a) Elaborar los planes territoriales sectoriales de su competencia.

b) Consultar a los organismos adecuados sobre la idoneidad de los planes.

c) Proponer al Consejo Ejecutivo la aprobación de los planes.

3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas colaborará con el Departamento responsable en la elaboración del plan sectorial y emitirá sobre éste un informe preceptivo.

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