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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 19 quáter.

Artículo 19 quáter.

1. El acuerdo de formulación de los planes directores territoriales debe ser adoptado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación.

2. En la elaboración de los planes directores territoriales debe garantizarse la participación de todas las instituciones públicas afectadas.

3. La aprobación inicial y provisional de los planes directores territoriales corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y la aprobación definitiva, al Gobierno.

4. Los planes directores territoriales, una vez aprobados inicialmente, deben someterse a información pública.

Se añade por el art. 86 de la Ley autonomica 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.

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