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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Corresponde a cada Departamento de la Generalidad realizar las inversiones y las actuaciones de su competencia en la ejecución de los planes territoriales.

2. Las entidades locales realizarán las inversiones y las actuaciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.

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