Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. Corresponde a cada Departamento de la Generalidad realizar las inversiones y las actuaciones de su competencia en la ejecución de los planes territoriales.
2. Las entidades locales realizarán las inversiones y las actuaciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.


