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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Los planes territoriales parciales han de incluir como mínimo:.

a) La definición de los núcleos especialmente aptos para incluir equipamientos de interés comarcal.

b) La determinación de los espacios de interés natural.

c) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad.

d) El emplazamiento de infraestructuras.

e) Las áreas de protección de construcciones y de espacios naturales de interés histórico-artístico.

f) Las previsiones de desarrollo socioeconómico.

g) Las determinaciones para la planificación urbanística.

2. Las determinaciones de los planes territoriales parciales se han de concretar en los siguientes documentos:

a) Estudios y planos de información.

b) Memoria explicativa del plan, con la definición de las acciones territoriales prioritarias en relación con los objetivos.

c) Estudio económico y financiero de valoración de las acciones territoriales prioritarias.

d) Planos y normas de ordenación.

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