Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. Los planes territoriales parciales definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprendan.
2. El ámbito de los planes territoriales parciales es como mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales y, eventualmente, municipios.
3. Los planes territoriales parciales se adaptarán al Plan Territorial General de Cataluña y constituirán su desarrollo en la parte del territorio a que afecten.
4. Sólo se formularán planes territoriales parciales cuando lo prevea expresamente el Plan Territorial General o cuando lo determine el Consejo Ejecutivo.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley autonómica 23/2010, de 22 de julio. BOE-A-2010-13130.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13130 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


