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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Los planes territoriales parciales definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprendan.

2. El ámbito de los planes territoriales parciales es como mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales y, eventualmente, municipios.

3. Los planes territoriales parciales se adaptarán al Plan Territorial General de Cataluña y constituirán su desarrollo en la parte del territorio a que afecten.

4. Sólo se formularán planes territoriales parciales cuando lo prevea expresamente el Plan Territorial General o cuando lo determine el Consejo Ejecutivo.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley autonómica 23/2010, de 22 de julio. BOE-A-2010-13130.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13130 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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