LexTotal

Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. El Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y después de un análisis ponderado de las diversas alternativas posibles, adoptará un acuerdo en el que concretará las finalidades y los objetivos políticos del proyecto del Plan Territorial General. El acuerdo ha de indicar también los plazos de iniciación y de realización de los trabajos y se ha de publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat».

2. La elaboración del proyecto del Plan Territorial General corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con los demás Departamentos.

3. En el procedimiento de formulación del Plan Territorial General se tendrán en cuenta las previsiones de la Administración del Estado en las materias de su competencia.

4. El proyecto del Plan Territorial General se someterá a la consideración de las siguientes instituciones y organismos:

a) La Administración del Estado, mediante la Delegación General del Gobierno.

b) Las entidades locales supramunicipales con finalidades generales.

c) Los municipios.

5. Se crea la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, formada por los representantes de los Departamentos de la Administración de la Generalidad que determine el Gobierno, quien, además, debe fijar sus normas de funcionamiento.

Téngase en cuenta que se suprime la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, y las funciones que la normativa en materia de política territorial le atribuye pasan a ser ejercidas por la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, según establece la disposición adicional 2 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2012-3414.

6. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas remitirá el proyecto del Plan Territorial General a la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, que elaborará un dictamen para el Consejo Ejecutivo.

7. El Consejo Ejecutivo, mediante el proyecto de Ley correspondiente, propondrá al Parlamento la aprobación del Plan Territorial General.

Se modifica el apartado 5 por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-1616.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1616 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →