Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 1 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
1. Corresponde al Parlamento la aprobación del Plan Territorial General, así como la de los proyectos de modificación si son considerados como tales por el propio Parlamento. (Derogado).
2. Cada dos años el Consejo Ejecutivo redactará una Memoria sobre la aplicación del Plan Territorial General y dará cuenta al Parlamento del cumplimiento de las previsiones del Plan y de su desarrollo en planes territoriales parciales.
3. El Consejo Ejecutivo redactará un programa anual o plurianual para la realización de las determinaciones principales del Plan Territorial General de Cataluña, programa que se incorporará a los Presupuestos de la Generalidad y que será aprobado por el Parlamento conjuntamente con éstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 1995 En vigor | BOE-A-1995-12439 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


