Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Artículo diecinueve.
Artículo diecinueve.
Cuando como consecuencia de las previsiones del plan de reconversión se adopten medidas consistentes en la suspensión de relaciones de trabajo o reducciones de jornada, las empresas se beneficiarán de la exoneración prevista en el artículo 20, 3, de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.


