Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
En los supuestos de fusiones, segregaciones, asociaciones o agrupaciones de empresas, el plan de reconversión sectorial establecerá el régimen unitario o no de las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de las empresas afectadas.
Si se previeran las transferencias de personal entre distintas empresas acogidas al plan, éste deberá establecer las correspondientes garantías jurídicas y económicas.


