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Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho.

En los supuestos de fusiones, segregaciones, asociaciones o agrupaciones de empresas, el plan de reconversión sectorial establecerá el régimen unitario o no de las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de las empresas afectadas.

Si se previeran las transferencias de personal entre distintas empresas acogidas al plan, éste deberá establecer las correspondientes garantías jurídicas y económicas.

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