Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete.
La aprobación de un plan de reconversión será considerada como causa tecnológica, o económica o, en su caso, técnica u organizativa, a los efectos de que las empresas acogidas al mismo puedan modificar, suspender o extinguir las relaciones laborales y aplicar medidas de movilidad geográfica y funcional, de conformidad con los objetivos y normas de procedimiento establecidos en el citado plan.


