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Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Artículo treinta y ocho.

Artículo treinta y ocho.

Las empresas, agrupaciones de empresas u otras entidades que presenten programas de promoción orientados al cumplimiento de los fines de esta Ley y que contemplen aspectos relacionados con la enseñanza, la formación, la investigación, la normalización, el diseño industrial, la información y la promoción exterior podrán recibir, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, los beneficios que la presente Ley contempla en los artículos 8.º y 9.º

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