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Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Artículo treinta y siete.

Artículo treinta y siete.

Los recursos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio, que está compuesto por los bienes y derechos del transformado Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados.

b) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, asignada presupuestariamente al Organismo transformado, y los que se asignen al CDTI en los presupuestos Generales del Estado.

c) Los generados por la prestación de sus servicios.

d) Los créditos y préstamos que puedan concederse al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

e) Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.

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