Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Podrán constituirse con participación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, sociedades de empresas de las previstas en el artículo 2.º de la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, que tendrán los beneficios fiscales establecidos para estas sociedades.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición adicional segunda →


