Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estados», salvo lo dispuesto en el artículo 36, que entrará en vigor el 1 de enero de 1984.
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