Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La vigencia de los capítulos I a VIII de la presente Ley finalizará el 31 de diciembre de 1986, sin perjuicio de la subsistencia de las medidas previstas en los correspondientes Reales Decretos de reconversión, cuya duración será la que en éstos se determine.
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