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Legislación › Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La entidad de Derecho público creada en el artículo 36 de la presente Ley se subroga en los derechos y obligaciones del extinguido Organismo autónomo Centro pana el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Los remanentes de crédito pendientes de librar al Organismo autónomo para el Desarrollo Tecnológico Industrial serán librados a la entidad Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2/1984, de 4 de enero, el Gobierno aprobará, en el plazo de un año, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y previo dictamen del consejo de Estado, el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que, entre otros aspectos, establecerá las facultades y composición de sus órganos rectores.

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