Legislación › Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1984 y la del 25 de junio de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 5.
1. Los expedientes y protocolos de personalidad de los internos deberán redactarse en castellano, sin perjuicio de la redacción en la lengua oficial de la Comunidad, de conformidad con su legislación específica.
2. Asimismo la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia dictará los criterios de normalización de los datos de carácter penitenciario para homogeneizar la documentación básica penitenciaria en el tratamiento de internos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-16007 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


