Legislación › Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. Para la clasificación de los internos será competente el establecimiento penitenciario que le corresponda según la legislación vigente. Siempre remitirá sus propuestas a su propio Centro directivo.
2. Si la clasificación y destino del interno no implicara traslado a un ámbito territorial distinto, la Administración Penitenciaria resolverá sin más trámites que la preceptiva notificación a la Administración del Estado, en su caso.
3. Si un establecimiento, por clasificación o destino penitenciarios, propone traslado de un interno a un ámbito territorial de otra Administración, tramitará la propuesta a su propia Administración, quien podrá resolver con destino a un establecimiento de su competencia o, en su caso, dirigirla a la otra Administración, quien sólo podrá oponerse a ella por considerarla improcedente o por carencia de plazas, según las capacidades máximas previamente establecidas.
Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 respecto de los apartados 2 y 3 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. BOE-T-1988-16007
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 190, de 9 de agosto de 1984. BOE-A-1984-17718.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-16007 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


