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Legislación › Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.

Artículo 3.

Artículo 3.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Administración Penitenciaria de cada Comunidad Autónoma procederán conjuntamente a determinar las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas que se transfieren.

Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. BOE-T-1988-16007

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1988 En vigor BOE-A-1988-16007 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1984 Texto original Leer

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