LexTotal

Legislación › Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.

Artículo 2.

Artículo 2.

Las Comunidades Autónomas deberán informar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permisos y demás datos que afecten a la situación penitenciaria de los internos de los establecimientos que gestionen en su ámbito territorial.

Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. BOE-T-1988-16007

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1988 En vigor BOE-A-1988-16007 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1984 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →