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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo treinta y dos. Seguridad Social.

Artículo treinta y dos. Seguridad Social.

1 a 5. (Derogados)

6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.

Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719, pero se mantendrá vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y que el apartado 6 está derogado en lo que se refiere a MUFACE e ISFAS, según se establece en las disposiciones derogatorias de los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140 y 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. BOE-A-2015-11719.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7788

Se deroga el apartado 6 en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140

Se deroga el apartado 6 en lo que se refiere a este Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121

Se derogan los apartados 1 a 5 por la disposición derogatoria 1.2.a) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636

Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 5/1992, de 16 de enero. BOE-T-1992-3225

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
29 de junio de 2006 BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 BOE-A-2000-11121 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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