Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
1 a 5. (Derogados)
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719, pero se mantendrá vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y que el apartado 6 está derogado en lo que se refiere a MUFACE e ISFAS, según se establece en las disposiciones derogatorias de los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140 y 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. BOE-A-2015-11719.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7788
Se deroga el apartado 6 en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140
Se deroga el apartado 6 en lo que se refiere a este Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121
Se derogan los apartados 1 a 5 por la disposición derogatoria 1.2.a) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636
Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 5/1992, de 16 de enero. BOE-T-1992-3225
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2006 | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


