Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2000 y la del 29 de junio de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. (Derogado)
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2006 | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


