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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo treinta y dos. Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2006 y la del 13 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
1 a 5. (Derogado) (Derogados)
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo y que el apartado 6 está derogado en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
29 de junio de 2006 BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
15 de junio de 2000 BOE-A-2000-11121 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1987 BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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