Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2006 y la del 13 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
1. (Derogado) 1 a 5.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado) (Derogado) (Derogados)
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo y que el apartado 6 está derogado en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2006 | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


