Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 1 de noviembre de 2015.
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Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
1 a 5. (Derogados)
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719, pero se mantendrá en vigor vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y que el apartado 6 está derogado en lo que se refiere a la Mutualidad General MUFACE e ISFAS, según se establece en las disposiciones derogatorias de Funcionarios Civiles del Estado los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140 y al Régimen Especial 1/2000, de Seguridad Social 9 de las Fuerzas Armadas. junio. BOE-A-2000-11121
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2006 | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1987 | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


