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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1984 y la del 20 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario.
1. Se considerarán como faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
2. Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
13 de mayo de 1995 BOE-A-1995-11340 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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