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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.

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Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.
1. Quedan suprimidas las situaciones administrativas de excedencia especial y de supernumerario, creándose la de servicios especiales.
2. Servicios especiales.
Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
I) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.
l) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas. (Anulada)
A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.
Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
3. Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
b) Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
La situación prevista en este apartado c) no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo o Escala o desde el reingreso, y en ella no se podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos años.
Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

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1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 BOE-A-2006-7899 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23103 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-22066 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21052 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21568 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1997 BOE-A-1997-7878 Leer Qué cambió
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13 de abril de 1995 BOE-A-1995-7242 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1989 BOE-A-1989-5272 Leer Qué cambió
26 de junio de 1987 BOE-A-1987-14852 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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