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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo

Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 25 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31153

Se añade por el art. 34.1 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. BOE-A-1990-15347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer

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