Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 1994.
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Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, los reingresos podrán el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1993-31153 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | BOE-A-1990-15347 | Leer |


