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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, los reingresos podrán el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer

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