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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas.

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Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas.
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren adscritos actualmente, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Esta competencia decisoria será ejercida en su ámbito por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Plenos de las Corporaciones Locales.
Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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