Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1984 y la del 26 de junio de 1987.
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Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.
2. Convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios de diferentes Cuerpos o Escalas.
3. Unificar aquellos Cuerpos y Escalas, de igual grupo, cuando tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, y siempre que de la unificación se deriven ventajas para la gestión de los servicios. (Anulado)
4. Declarar a extinguir determinados Cuerpos o Escalas cuando lo exija el proceso general de racionalización. (Anulado)
El Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir se integren en otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, desempeñarán los puestos de trabajo que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-18763 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1987 | BOE-A-1987-14852 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


