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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1987 y la del 30 de julio de 1988. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.
2. Convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios Unificar, previo dictamen del Consejo de diferentes Estado, aquellos Cuerpos o Escalas.
3. (Anulado)
4. (Anulado)
El Gobierno establecerá los criterios, requisitos
y condiciones para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados de igual grupo, cuando para el acceso a extinguir los mismos se integren en otros Cuerpos hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titulación académica, las pruebas de selección sean conjuntas o Escalas.
Los funcionarios
de los Cuerpos contenido sensiblemente equivalente, interviniendo en su evaluación Tribunales o Escalas declarados a extinguir, desempeñarán los puestos Comisiones de trabajo que reglamentariamente se establezcan. composición similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 1988 En vigor BOE-A-1988-18763 Leer Qué cambió
26 de junio de 1987 BOE-A-1987-14852 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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