LexTotal

Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional decimonovena

Disposición adicional decimonovena

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

Se modifica por el art. único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre. BOE-A-2003-22717

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. BOE-A-1988-18763

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-22717 Leer Qué cambió
30 de julio de 1988 BOE-A-1988-18763 Leer

← Disposición adicional decimoctava Índice Disposición adicional vigésima →