Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Disposición adicional decimonovena
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1988 y la del 12 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Disposición adicional decimonovena
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 cinco por 100 ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, ciento, de modo que que, progresivamente se alcance el 2 dos por 100 ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-22717 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1988 | BOE-A-1988-18763 | Leer |
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