LexTotal

Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional decimonovena

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1988 y la del 12 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimonovena
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 cinco por 100 ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, ciento, de modo que que, progresivamente se alcance el 2 dos por 100 ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-22717 Leer Qué cambió
30 de julio de 1988 BOE-A-1988-18763 Leer

← Disposición adicional decimoctava Índice Disposición adicional vigésima →