Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 han sido derogados por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE-A-2015-11719, pero se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. BOE-A-2015-11719.
Téngase en cuenta que estos apartados ya fueron derogados en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se derogan los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7788
Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. BOE-A-1994-14960
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |
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