Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Disposición adicional tercera
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1984 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera
1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de Gobierno, administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
2. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social. (Derogado)
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7788 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


