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Legislación › Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional tercera

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1994 y la del 29 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera
1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de Gobierno, administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7788 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 BOE-A-2000-12140 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1984 Texto original Leer

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