LexTotal

Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 23.

Artículo 23.

Cuando el Decreto de Actuación Comarcal de Reforma Agraria incluya en sus planes de mejora repoblaciones y otras actuaciones forestales del mismo carácter, se observarán los requisitos establecidos para estos casos en las leyes generales del Estado en la materia, o en el desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma, según el respectivo ámbito de competencias, en materia de montes, aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →