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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 3.

Artículo 3.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la función social de la propiedad de la tierra facultará a la Administración Autónoma para acordar la expropiación del dominio o del uso de la finca, imponer planes de mejora forzosa, y determinará la exacción del Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas regulado en esta Ley.

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