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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 32.

Artículo 32.

1. Las fincas rústicas integradas en una explotación agraria se gravan conjuntamente.

2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por explotación agraria la definida en el artículo 16.

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