Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 32.
Artículo 32.
1. Las fincas rústicas integradas en una explotación agraria se gravan conjuntamente.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por explotación agraria la definida en el artículo 16.


