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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 33.

Artículo 33.

Son sujetos pasivos del Impuesto:

1. Las personas físicas o jurídicas titulares del dominio o de un derecho real de disfrute sobre las fincas rústicas, cuando las exploten directamente.

2. Las personas físicas o jurídicas que las exploten en régimen de arrendamiento o cualquier otro análogo.

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