Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 33.
Artículo 33.
Son sujetos pasivos del Impuesto:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares del dominio o de un derecho real de disfrute sobre las fincas rústicas, cuando las exploten directamente.
2. Las personas físicas o jurídicas que las exploten en régimen de arrendamiento o cualquier otro análogo.


