Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 34.
Artículo 34.
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos las comunidades de bienes, comunidades hereditarias, herencias yacentes, sociedades gananciales, sociedades irregulares y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Será de aplicación el régimen de los apartados anteriores a las explotaciones realizadas en aparcería.


