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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos las comunidades de bienes, comunidades hereditarias, herencias yacentes, sociedades gananciales, sociedades irregulares y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Será de aplicación el régimen de los apartados anteriores a las explotaciones realizadas en aparcería.

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