Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 39.
Artículo 39.
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda conforme a la siguiente escala:
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Base imponible |
Tipo de gravamen – Porcentaje |
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Hasta el 30 por 100 del rendimiento óptimo |
2,00 |
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Hasta el 40 por 100 del rendimiento óptimo |
3,25 |
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Hasta el 50 por 100 del rendimiento óptimo |
4,50 |
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Hasta el 60 por 100 del rendimiento óptimo |
5,75 |
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Hasta el 70 por 100 del rendimiento óptimo |
7,00 |
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Hasta el 80 por 100 del rendimiento óptimo |
8,25 |
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Hasta el 90 por 100 del rendimiento óptimo |
9,50 |
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Hasta el 100 por 100 del rendimiento óptimo |
10,75 |
2. En los supuestos de concurrencia de períodos impositivos dentro del año natural, la cuota tributaria se calculara para la totalidad del año y se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a la duración de sus respectivos períodos impositivos.


