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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 39.

Artículo 39.

1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda conforme a la siguiente escala:

Base imponible

Tipo de gravamen

–

Porcentaje

Hasta el 30 por 100 del rendimiento óptimo

2,00

Hasta el 40 por 100 del rendimiento óptimo

3,25

Hasta el 50 por 100 del rendimiento óptimo

4,50

Hasta el 60 por 100 del rendimiento óptimo

5,75

Hasta el 70 por 100 del rendimiento óptimo

7,00

Hasta el 80 por 100 del rendimiento óptimo

8,25

Hasta el 90 por 100 del rendimiento óptimo

9,50

Hasta el 100 por 100 del rendimiento óptimo

10,75

2. En los supuestos de concurrencia de períodos impositivos dentro del año natural, la cuota tributaria se calculara para la totalidad del año y se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a la duración de sus respectivos períodos impositivos.

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