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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 50.

Artículo 50.

Las zonas de concentración de explotaciones estarán constituidas por uno o varios perímetros. En este segundo caso, la concentración sólo podrá ser promovida a solicitud de los interesados si perteneciera a éstos la mayoría de la superficie de cada uno de los perímetros que compongan la zona.

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