Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.
Artículo 50.
Artículo 50.
Las zonas de concentración de explotaciones estarán constituidas por uno o varios perímetros. En este segundo caso, la concentración sólo podrá ser promovida a solicitud de los interesados si perteneciera a éstos la mayoría de la superficie de cada uno de los perímetros que compongan la zona.


