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Legislación › Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Artículo 8.

Artículo 8.

Corresponden al IARA las siguientes funciones básicas:

1. Aportar los informes o los estudios concernientes a la elaboración de los planes de reforma agraria en Andalucía.

2. Proponer las actuaciones en materia de reforma agraria que deban ser aprobadas por la Consejería de Agricultura y Pesca o elevadas por ésta al Consejo de Gobierno.

3. Ejecutar las actuaciones anteriormente reseñadas y todas aquellas concernientes a la política agraria que le sean especialmente encomendadas.

4. La titularidad y ejercicio de los derechos sobre la tierra que sean adquiridos por la Administración Autónoma para la realización de la reforma agraria.

5. Las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario y de montes y forestal, de acuerdo con las correspondientes normas de asignación con el traspaso de competencias de la Comunidad Autónoma.

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