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Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.

Artículo 23. Materias primas y otros ingredientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (930 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Materias primas y otros ingredientes.
1 a 5. (Derogados)
6. Los productos de la pesca frescos, además de destinarse al consumo directo, son siempre la materia prima base empleada en la elaboración de productos pesqueros. En los anexos I y II de esta disposición se relacionan las especies de pescados frescos y de crustáceos a los que resultan de aplicación el Reglamento del Consejo 103/1976, de 19 de enero ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 28, número L 20), y sus respectivas modificaciones y el Reglamento del Consejo 104/1976, de 19 de enero ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 28, número L 20), y sus respectivas modificaciones.
El resto de pescados frescos, crustáceos y moluscos no mencionados en los citados Reglamentos, y para lo no previsto en los mismos, se regirán por lo dispuesto en la presente Reglamentación, sin perjuicio de lo que, para especies concretas, pueda establecerse en sus normas particulares. En base a las características organolépticas se establecen las siguientes categorías higiénico-sanitarias:
6.1 Pescados.
Clase extra.–Son aquellos procedentes de la pesca artesanal, del marisqueo o de cultivos marinos, vivos o muertos, que alcanzan tradicionalmente el primer punto de venta sin la necesidad de empleo de hielo, sal u otros medios conservadores.
Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
1. Aspecto externo:
Pigmentos muy intensos.
Mucosidad cutánea transparente.
2. Ojos:
Globo ocular convexo.
Córnea transparente.
Pupila negra brillante.
3. Branquias:
Color rojo brillante, sin olor o con olor específico.
Laminillas perfectamente separadas, largas, uniformemente alineadas.
4. Consistencia:
Presencia de rigidez cadavérica o síntomas de parcial desaparición.
5. Cavidad abdominal:
Manchas de sangre rojo brillante.
Serosas claras.
Clase A. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
1. Aspecto externo:
Pérdida insignificante de pigmentos.
Pérdida importante de pigmentos por factores mecánicos.
Mucosidad ligeramente turbia.
2. Ojos:
Globo ocular convexo y ligeramente hundido.
Córnea ligeramente opalescente.
Pupila negra empañada.
3. Branquias:
Menos roja (rosa) y sin olor.
Laminillas adheridas por grupos.
4. Consistencia:
Firme, elástica, las huellas por presión desaparecen inmediata y totalmente.
5. Cavidad abdominal:
Manchas de sangre color rojo indiferente.
Serosas claras.
Clase B. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
1. Aspecto externo:
Lesiones de poca importancia.
Pigmentación en vías de decoloración y pérdida de brillo.
Mucosidad opaca.
2. Ojos:
Globo ocular plano.
Córnea opalescente.
Pupila opaca.
3. Branquias:
Ligeramente pálidas y adheridas.
Olor a «pescado».
Laminillas pegadas por grupos y de diversa longitud.
4. Consistencia:
Huellas de origen mecánico presentes.
Elasticidad notablemente reducida, deformación corporal de poca importancia.
5. Cavidad abdominal:
Restos de sangre rojo parduzco.
Serosas enturbiadas.
Clase C. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
1. Aspecto externo:
Superficie poco brillante.
Pérdida de pigmentos.
Lesiones corporales importantes.
Mucosidad amarillenta y piel desecada.
2. Ojos:
Córnea cóncava y lechosa, órganos interiores desdibujados.
3. Branquias:
Color grisáceo amarillento sucio, aspecto granuloso seco, olor amoniacal intenso.
Laminillas totalmente adheridas, en parte desprendidas y notablemente acortadas.
4. Consistencia:
Modificaciones importantes en la forma típica del pescado por influencias mecánicas.
5. Cavidad abdominal:
Las aparentes manchas de sangre de color sucio.
Mucosidad abundante, serosas, con solución de continuidad.
6.2 Crustáceos.
Clase extra.–Son aquellos procedentes de la pesca o marisqueo artesanal (de litoral), de piscifactorías o cetáreas que se hallen en estado vivo, presentando reacciones reflejas a nivel de ojos, antenas y patas.
Clase A. Son aquellos procedentes de la pesca en alta mar y que habitualmente vienen conservados con hielo. Tendrán las siguientes características organolépticas:
1. Ojos negros brillantes turgentes
2. Musculatura firme.
3. Membrana torácico-abdominal resistente, brillante y clara.
4. Olor pútrido a nivel de la boca.
5. Ausencia práctica de melanosis.
Clase C. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
1. Ojos decolorados, flácidos, arrugados.
2. Musculatura relajada.
3. Membrana torácico-abdominal relajada, flácida, verdosa o ennegrecida.
4. Olor putrido a nivel de la boca.
5. Melanosis acusada.
(Es de destacar la ausencia de la clase B en los crustáceos).
6.3 Moluscos.
Cefalópodos.
Clase extra.–Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características organolépticas:
1. Aspecto externo:
Pigmentación muy acusada con cromatóforos intactos.
Piel lisa, suave e intacta.
Color típico de la especie.
2. Olor:
Agradable o nulo.
3. Carne:
Blanca, firme, nacarada.
4. En los decápodos los tentáculos firmemente unidos al manto.
Clase A. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características organolépticas:
1. Aspecto externo:
Pigmentación acusada, distinguiéndose bien los cromatóforos.
Piel lisa, suave y con soluciones de continuidad poco importantes.
Color típico de la especie, con tendencia al obscurecimiento.
2. Olor:
A marisco, no desagradable.
3. Carne:
Firme, de color blanco apagado.
4. En los decápodos los tentáculos bien adheridos al manto.
Clase B. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características organolépticas:
1. Aspecto externo:
Pigmentación natural, prácticamente desaparecida.
Piel altamente deteriorada, faltando su mayor parte.
Color violeta.
2. Olor:
Fuerte y abiertamente desagradable.
3. Carne:
De escasa consistencia, de color amarillo violáceo al púrpura.
4. En los decápodos, los tentáculos sin ninguna conexión con el manto.
(Es de destacar la ausencia de la clase C en los moluscos).
6.4 Clase D. Para todas las especies:
Son productos pesqueros en los que concurren alguna de las siguientes circunstancias:
1. Alto nivel de radioactividad.
2. Alto contenido en determinados metales pesados.
3. Presencia de agentes patógenos de alta peligrosidad para el hombre y los animales.
4. Gran contenido en productos químicos o principios activos de alta toxicidad o que modifican especialmente las características organolépticas de los productos finales previstos para la clase C.
7.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-838 Leer Qué cambió
3 de julio de 1989 BOE-A-1989-13355 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1984 Texto original Leer

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