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Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
En vigor Presidencia del Gobierno · Publicada el 22 de agosto de 1984 · Último cambio el 6 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma
- REGLAMENTACIÓN
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. 3 redacciones · cambió el 13/01/1993
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 2. Productos regulados por esta Reglamentación. 2 redacciones · cambió el 13/01/1993
- Artículo 3. Formas de presentación, conservación y preparación de los productos de la pesca y acuicultura. 4 redacciones · cambió el 06/12/2025
- Artículo 4. Partes de los productos de la pesca. 2 redacciones · cambió el 06/12/2025
- Artículo 5. Establecimientos regulados por esta Reglamentación. 3 redacciones · cambió el 13/01/1993
- TÍTULO II
- Artículo 6.
- Artículos 6 a 21
- Artículo 7. Relativo a los equipos y otros elementos de trabajo. 2 redacciones · cambió el 13/06/1989
- Artículo 8. Relativo a la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de locales, instalaciones y utillajes.
- Artículo 9. Condiciones generales de los materiales.
- Artículo 10. Condiciones específicas en relación con los barcos pesqueros.
- Artículo 11. Condiciones específicas en relación con las industrias de productos de la pesca frescos.
- Artículo 12. Condiciones específicas en relación con las industrias de productos de la pesca congelados.
- Artículo 13. Condiciones específicas en relación con las industrias de productos de la pesca, desecados, seco salados, salados y/o en salazón.
- Artículo 14. Condiciones específicas en relación con las industrias de los productos de la pesca ahumados.
- Artículo 15. Condiciones específicas en relación con las industrias de productos de la pesca cocidos.
- Artículo 16. Condiciones específicas en relación con las industrias de productos de la pesca en conserva.
- Artículo 17. Condiciones específicas en relación con las industrias de productos de la pesca en semiconserva.
- Artículo 18. Condiciones específicas en relación con las industrias de depuración de moluscos. 2 redacciones · cambió el 13/06/1989
- Artículo 19. Condiciones específicas en relación con los centros de limpieza y manipulación de cangrejos.
- Artículo 20. Condiciones específicas en relación con las piscifactorías.
- Artículo 21. Condiciones del personal.
- TÍTULO III
- Artículo 22. Identificación de la industria. 2 redacciones · cambió el 13/01/1993
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Materias primas y otros ingredientes. 4 redacciones · cambió el 29/03/2013
- Artículo 24. Normas microbiológicas. 2 redacciones · cambió el 13/01/1993
- Artículo 25. Características de los productos terminados. 2 redacciones · cambió el 13/01/1993
- Artículo 26. 2 redacciones · cambió el 13/01/1993
- Artículo 27. Lista de aditivos. 6 redacciones · cambió el 22/03/1997
- TÍTULO V
- Artículo 28.
- Artículos 28 a 31.
- Artículo 29. 2 redacciones · cambió el 13/06/1989
- Artículo 30. 3 redacciones · cambió el 13/06/1989
- Artículo 31. 2 redacciones · cambió el 13/06/1989
- TÍTULO VI
- Artículo 32. Transporte, distribución y venta. 3 redacciones · cambió el 29/03/2013
- Artículo 33. Identificación de la venta a granel: 3 redacciones · cambió el 13/01/1993
- Artículo 34. Comercio exterior. 2 redacciones · cambió el 13/01/1993
- TÍTULO VII
- Artículo 35. Responsabilidades.
- Artículo 35 a 38.
- Artículo 36. Competencias.
- Artículo 37. Inspecciones.
- Artículo 38. Régimen sancionador.
- RELACIÓN DE ANEXOS
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- ANEXO 4
- ANEXO 5
- ANEXO 6
- ANEXO 7


