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Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.

Artículo 31.

Artículo 31.

Todos los datos obligatorios del etiquetado se expresarán necesariamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Se modifica por el art. 2.12 del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo. BOE-A-1989-13355.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-13355 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1984 Texto original Leer

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