Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Artículo 33. Identificación de la venta a granel:
Artículo 33. Identificación de la venta a granel:
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre. BOE-A-1993-838.
Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo. BOE-A-1989-13355.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-838 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1989 | BOE-A-1989-13355 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


