Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Artículo 29.
Artículo 29.
El etiquetado y la rotulación de los productos de la pesca envasados, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación destinados al consumidor, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), con las particularidades establecidas en el artículo 30 de la presente Reglamentación.
Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo. BOE-A-1989-13355.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-13355 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


